martes, 15 de noviembre de 2016

Enajenación de vehículo ¿en efectivo? Hay una lista de operaciones cuya celebración en efectivo está restringida

Se va celebrar la compraventa de un automóvil entre dos personas físicas, y el comprador quiere pagar la operación en efectivo. Al respecto, yo les recomendé que deben observar las restricciones al uso de esta forma de pago previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Sin embargo, uno de ellos argumenta que no están obligados a hacerlo porque ninguno celebra actividades vulnerables de las ahí contenidas, ¿esto es cierto?

Esa idea es incorrecta, pues la LFPIORPI prescribe medidas efectivas para evitar la infiltración del dinero de la delincuencia al sistema económico, con el objeto de brindarle una apariencia de legalidad, aun para las personas que no lleven a cabo las actividades vulnerables.
En ese sentido, también prevé una lista de operaciones cuya celebración en efectivo está restringida, bajo promesa de multa.

El artículo 32 de la LFPIORPI señala específicamente que está prohibido dar cumplimiento a obligaciones, y en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en el supuesto de la venta o compra de vehículos, nuevos o usados, por un valor igual o superior al equivalente a las 3,210 ($234,458.40) veces la Unidad de Medida y Actualización (anteriormente, salario mínimo general vigente en el DF).
Entonces, las disposiciones aplicables al efectivo no hacen ninguna referencia a que quienes deban de cumplirlas necesiten ubicarse en una situación específica sino que se extiende a todas las operaciones previstas en el artículo 32.


Luego, sin importar si los contratantes desarrollan o no actividades vulnerables, deben cumplir las restricciones del efectivo.

jueves, 10 de noviembre de 2016

La e.firma

La e.firma es un archivo digital que te identifica al realizar trámites por internet en el SAT e incluso en otras dependencias del Gobierno de la República. 

Tu e.firma es única, es un archivo seguro y cifrado, que tiene la validez de una firma autógrafa.

Por sus características, es segura y garantiza tu identidad.
Debe declararse inatendible dicha causal, si se da cierta circunstancia sobre el tema planteado

Si la autoridad fiscal al momento de contestar la demanda inicial de un juicio de nulidad, hace valer alguna causal de improcedencia de las previstas en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), respecto de la que existe un pronunciamiento del Poder Judicial de la Federación en el que se hubiese resuelto tal cuestión, debe declararse inatendible.

En términos del artículo 8o. de la LFPCA son causales de improcedencia:
  • no afectar los intereses jurídicos del demandante, salvo en los casos de legitimación expresamente reconocida por las leyes que rigen al acto impugnado
  • sea incompetente el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) para conocer del asunto planteado
  • haber sido materia de sentencia pronunciada por el tribunal, si existe identidad de partes y se trata del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas
  • existir consentimiento, al no haber promovido algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el órgano jurisdiccional en tiempo
  • ser materia de un recurso o juicio pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o el TFJA
  • se trate de asuntos que puedan impugnarse por algún recurso o medio de defensa, excepto si la promoción es optativa
  • verse sobre actos conexos a otro que hubiese sido impugnado en un recurso o medio de defensa diferente, cuando la ley disponga que debe agotarse la misma vía
  • haber sido controvertidos en un procedimiento judicial
  • referirse a reglamentos
  • si no se hacen valer conceptos de impugnación, e
  • inexistencia de la resolución o acto combativo a partir de las constancias de autos

El juzgador no puede pronunciarse sobre la causal manifestada por la parte demandada, porque existe cosa juzgada, es decir, se impide que lo decidido sea susceptible de discutirse, en aras de salvaguardar la garantía de acceso a la justicia contemplada en el artículo 17 constitucional.

jueves, 19 de mayo de 2016


La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional la obligación de cumplir con la contabilidad electrónica.

La obligación es efectiva desde el 9 de mayo pasado.

"Es improcedente conceder la suspensión contra el acto de aplicación del artículo 28, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, consistente en el deber impuesto a los contribuyentes de llevar en medios electrónicos los registros y asientos contables a los que se refieren las fracciones I y II del indicado precepto", refirió la Corte en el Semanario Judicial de la Federación.

El no cumplir con la obligación afectaría de manera trascendental las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y representaría una situación no equitativa para las personas que sí cumplen, refirió la SCJN.

Lo anterior, aunado a que dicha obligación forma parte del conjunto de medidas fijadas por el legislativo para avanzar en la simplificación administrativa mediante el empleo de mecanismos electrónicos para, por una parte, facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones y, por otra, agilizar los procesos de fiscalización, reduciendo sus plazos y costos de operación.

Fuente: El Financiero http://www.elfinanciero.com.mx/economia/obligatoria-la-contabilidad-electronica-decide-la-suprema-corte.html

jueves, 21 de enero de 2016

¿Crisis en México o ajuste financiero mundial?

Mucho se habla en estos días de la situación del peso mexicano vs. el dólar estadounidense; se critica al gobierno actual por que el peso se le fue de las manos, sin embargo el tema de fondo es más una conjetura de muchas situaciones globales que perjudican a la economía de México; los grandes economistas sugieren que tanto el incremento de la tasa de interés de la FED (entidad reguladora de las tasas de interés en EUA), así como la desaceleración de la economía de China de indices de crecimiento del 10% a 7%, han creado una dinámica que perjudica el valor de nuestra moneda; es cierto que los dólares están regresando a Estados Unidos por el incremento de los rendimientos que ofrece ese país, y salen de los países en donde estaban invertidos, esto causa que la salida de dólares provoque una escasez en un país como el nuestro.

El ciclo economico expansivo de Estados Unidos se ha detenido y ahora se tiene pensado un crecimiento interno que fortalezca su economía domestica; el banco de México ha hecho lo propio con el alza de las tasas de interés por lo que veremos muy pronto que el dinero será caro y difícil de conseguir; por este motivo es importante evaluar las finanzas personales y empresariales, se prevé que muchas empresas y personas caigan en la morosidad precisamente por el nivel de endeudamiento que tienen.

En estos tiempos las entidades y personas que generen flujos de efectivo positivos serán las que sigan en el camino, los demás tienen un futuro incierto.

Como siempre es bueno deber menos de lo que nos deben, hacer un balance de la situación y revisar los números, no vaya a ser que pronto los bienes que tengamos sirvan para remediar los males financieros que nos aquejen.

miércoles, 13 de enero de 2016

La contabilidad electronica y su entrada en vigor para 2016.




Mucho se ha hablado de la obligación del envío de la contabilidad electrónica, y fue una de las reformas más sonadas en el año 2014, obligación que a partir de ese ejercicio fue incorporada a nuestro sistema jurídico tributario, esto ocasionó que se presentarán un  sinnúmero de amparos alegando la ilegalidad de la misma; dicha entrega de contabilidad por innumerables circunstancias ha ido postergándose o difiriéndose, la obligación de presentarla ha sido de manera paulatina y escalonada, obligando solo a algunos sectores de contribuyentes, todo esto a partir de 2015.  

Sin embargo, en este inicio de 2016, el último grupo de contribuyentes establecido en el calendario publicado por el SAT, comenzará con el envío de esta información de manera mensual.


A partir de 2015
A partir de 2016
* Sistema financiero
* Sector primario
* Personas morales y físicas con ingresos en 2013 iguales o superiores a $4,000,000.00
* Personas morales y físicas con ingresos en 2013 inferiores a $4,000,000.00





* Personas morales no lucrativas





* Quienes se inscriban al RFC en 2014, 2015 o 2016





Existen contribuyentes no están obligados a cumplir con esta disposición, como son; RIF, personas físicas por arrendamiento, sindicatos obreros, entre otros. En la reforma fiscal 2016, se establece una multa por no cumplir con el envío mensual de la contabilidad electrónica de $5,000 a $15,000 (Art. 81 y 82 del CFF). 

¿Que hacer si consideramos que esta obligación lesiona nuestro derecho, nuestros bienes e incluso a nuestra persona?, debemos tener presente que aun se cuenta con plazos y medios de defensa, para impugnar esta obligación.

Medios de defensa: Amparo indirecto (Art. 107 Ley de Amparo).

Plazos: 15 días hábiles, a partir del primer acto de aplicación (Art. 17,18 y 19 Ley de Amparo).

Sujeto
Obligación de enviar contabilidad electrónica
Plazo de interposición del amparo por primer acto de aplicación
Personas morales
A partir de 2016
15 días a partir del primer envío de la balanza o del catálogo de cuentas (22, 23 o 24 de marzo de 2016, según la fecha de envío).
Personas físicas
15 días a partir del primer envío de la balanza o del catálogo de cuentas (22 al 28 de marzo de 2016, según la fecha de envío).
Personas morales agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesca, que hayan optado por realizar pagos provisionales semestrales
A partir de 2016
15 días a partir del primer envío de la balanza o del catálogo de cuentas (19 al 23 de agosto de 2016, según la fecha de envío).
Personas físicas agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesca, que hayan optado por realizar pagos provisionales semestrales
15 días a partir del primer envío de la balanza o del catálogo de cuentas (19 al 25 de agosto de 2016, según la fecha de envío).

La opción del medio de defensa también se aplica a aquellos que no ha consentido el acto, esto es: que no haya realizado el envío de la contabilidad por ningún periodo, o del catalogo de cuentas, aun y cuando ya hubiera estado obligado a ello, para este grupo de contribuyentes, también aplica el plazo de 15 días hábiles posteriores al primer acto de aplicación, o sea, el envío de la balanza o del catalogo de cuentas.

¿Por que se considera injusta esta norma?, según los expertos en materia jurídica y fiscal algunos agravios serian:

  • El envío de la información contable viola el artículo 16 Constitucional, el cual le da vida al derecho humano de la seguridad jurídica. Esto al considerar que se realiza de manera constante una intromisión al domicilio y papeles del particular, acto de autoridad que no cumple con la fundamentación y motivación establecida en el mismo ordenamiento.
  • El órgano fiscalizador estaría realizando facultades de comprobación por tiempo indeterminado, situación que no sucede en las visitas domiciliarias y revisiones de gabinete, en las cuales la autoridad debe cerrar el ejercicio de facultades de comprobación en 12 meses de manera regular, esto es; el tiempo del ejercicio de las facultades de comprobación no queda al arbitrio de la autoridad, ya que la misma debe de cumplir con los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, actuación que viola el 16 Constitucional y tratados internacionales signados por México sobre derechos humanos.
  • Medida desproporcionada e injustificada, este principio responde a la prohibición de excesos por las autoridades, así como su intervención mínima en el ámbito de los derechos de los individuos. Ocasionará una molestia excesiva e injustificada en contra del particular por la revisión, se daría una intromisión más allá de lo imprescindible, en cuanto a lo requerido.

¿Que beneficios se obtienen?

  • Mostrar la inconformidad con las autoridades por su forma de actuar y de darle al SAT facultades para revisar las operaciones de las empresas, o negocios de las personas.
  • Se obtiene mientras se resuelve el amparo la suspensión provisional (no se envía información) en tanto un juez no dicte de forma clara si el actuar de la autoridad el legal o no.
  • En caso de ganar el juicio de amparo se suspende de forma definitiva el envío de la Contabilidad Electrónica al SAT.
Existen muchos factores en juego para que se otorgue la razón al contribuyente sin embargo existen amparos ganados en este tema y la moneda aun esta en el aire, se dice que las oportunidades son para quien las toma, y ¿tu que harás con este tema?