jueves, 21 de enero de 2016

¿Crisis en México o ajuste financiero mundial?

Mucho se habla en estos días de la situación del peso mexicano vs. el dólar estadounidense; se critica al gobierno actual por que el peso se le fue de las manos, sin embargo el tema de fondo es más una conjetura de muchas situaciones globales que perjudican a la economía de México; los grandes economistas sugieren que tanto el incremento de la tasa de interés de la FED (entidad reguladora de las tasas de interés en EUA), así como la desaceleración de la economía de China de indices de crecimiento del 10% a 7%, han creado una dinámica que perjudica el valor de nuestra moneda; es cierto que los dólares están regresando a Estados Unidos por el incremento de los rendimientos que ofrece ese país, y salen de los países en donde estaban invertidos, esto causa que la salida de dólares provoque una escasez en un país como el nuestro.

El ciclo economico expansivo de Estados Unidos se ha detenido y ahora se tiene pensado un crecimiento interno que fortalezca su economía domestica; el banco de México ha hecho lo propio con el alza de las tasas de interés por lo que veremos muy pronto que el dinero será caro y difícil de conseguir; por este motivo es importante evaluar las finanzas personales y empresariales, se prevé que muchas empresas y personas caigan en la morosidad precisamente por el nivel de endeudamiento que tienen.

En estos tiempos las entidades y personas que generen flujos de efectivo positivos serán las que sigan en el camino, los demás tienen un futuro incierto.

Como siempre es bueno deber menos de lo que nos deben, hacer un balance de la situación y revisar los números, no vaya a ser que pronto los bienes que tengamos sirvan para remediar los males financieros que nos aquejen.

miércoles, 13 de enero de 2016

La contabilidad electronica y su entrada en vigor para 2016.




Mucho se ha hablado de la obligación del envío de la contabilidad electrónica, y fue una de las reformas más sonadas en el año 2014, obligación que a partir de ese ejercicio fue incorporada a nuestro sistema jurídico tributario, esto ocasionó que se presentarán un  sinnúmero de amparos alegando la ilegalidad de la misma; dicha entrega de contabilidad por innumerables circunstancias ha ido postergándose o difiriéndose, la obligación de presentarla ha sido de manera paulatina y escalonada, obligando solo a algunos sectores de contribuyentes, todo esto a partir de 2015.  

Sin embargo, en este inicio de 2016, el último grupo de contribuyentes establecido en el calendario publicado por el SAT, comenzará con el envío de esta información de manera mensual.


A partir de 2015
A partir de 2016
* Sistema financiero
* Sector primario
* Personas morales y físicas con ingresos en 2013 iguales o superiores a $4,000,000.00
* Personas morales y físicas con ingresos en 2013 inferiores a $4,000,000.00





* Personas morales no lucrativas





* Quienes se inscriban al RFC en 2014, 2015 o 2016





Existen contribuyentes no están obligados a cumplir con esta disposición, como son; RIF, personas físicas por arrendamiento, sindicatos obreros, entre otros. En la reforma fiscal 2016, se establece una multa por no cumplir con el envío mensual de la contabilidad electrónica de $5,000 a $15,000 (Art. 81 y 82 del CFF). 

¿Que hacer si consideramos que esta obligación lesiona nuestro derecho, nuestros bienes e incluso a nuestra persona?, debemos tener presente que aun se cuenta con plazos y medios de defensa, para impugnar esta obligación.

Medios de defensa: Amparo indirecto (Art. 107 Ley de Amparo).

Plazos: 15 días hábiles, a partir del primer acto de aplicación (Art. 17,18 y 19 Ley de Amparo).

Sujeto
Obligación de enviar contabilidad electrónica
Plazo de interposición del amparo por primer acto de aplicación
Personas morales
A partir de 2016
15 días a partir del primer envío de la balanza o del catálogo de cuentas (22, 23 o 24 de marzo de 2016, según la fecha de envío).
Personas físicas
15 días a partir del primer envío de la balanza o del catálogo de cuentas (22 al 28 de marzo de 2016, según la fecha de envío).
Personas morales agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesca, que hayan optado por realizar pagos provisionales semestrales
A partir de 2016
15 días a partir del primer envío de la balanza o del catálogo de cuentas (19 al 23 de agosto de 2016, según la fecha de envío).
Personas físicas agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesca, que hayan optado por realizar pagos provisionales semestrales
15 días a partir del primer envío de la balanza o del catálogo de cuentas (19 al 25 de agosto de 2016, según la fecha de envío).

La opción del medio de defensa también se aplica a aquellos que no ha consentido el acto, esto es: que no haya realizado el envío de la contabilidad por ningún periodo, o del catalogo de cuentas, aun y cuando ya hubiera estado obligado a ello, para este grupo de contribuyentes, también aplica el plazo de 15 días hábiles posteriores al primer acto de aplicación, o sea, el envío de la balanza o del catalogo de cuentas.

¿Por que se considera injusta esta norma?, según los expertos en materia jurídica y fiscal algunos agravios serian:

  • El envío de la información contable viola el artículo 16 Constitucional, el cual le da vida al derecho humano de la seguridad jurídica. Esto al considerar que se realiza de manera constante una intromisión al domicilio y papeles del particular, acto de autoridad que no cumple con la fundamentación y motivación establecida en el mismo ordenamiento.
  • El órgano fiscalizador estaría realizando facultades de comprobación por tiempo indeterminado, situación que no sucede en las visitas domiciliarias y revisiones de gabinete, en las cuales la autoridad debe cerrar el ejercicio de facultades de comprobación en 12 meses de manera regular, esto es; el tiempo del ejercicio de las facultades de comprobación no queda al arbitrio de la autoridad, ya que la misma debe de cumplir con los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, actuación que viola el 16 Constitucional y tratados internacionales signados por México sobre derechos humanos.
  • Medida desproporcionada e injustificada, este principio responde a la prohibición de excesos por las autoridades, así como su intervención mínima en el ámbito de los derechos de los individuos. Ocasionará una molestia excesiva e injustificada en contra del particular por la revisión, se daría una intromisión más allá de lo imprescindible, en cuanto a lo requerido.

¿Que beneficios se obtienen?

  • Mostrar la inconformidad con las autoridades por su forma de actuar y de darle al SAT facultades para revisar las operaciones de las empresas, o negocios de las personas.
  • Se obtiene mientras se resuelve el amparo la suspensión provisional (no se envía información) en tanto un juez no dicte de forma clara si el actuar de la autoridad el legal o no.
  • En caso de ganar el juicio de amparo se suspende de forma definitiva el envío de la Contabilidad Electrónica al SAT.
Existen muchos factores en juego para que se otorgue la razón al contribuyente sin embargo existen amparos ganados en este tema y la moneda aun esta en el aire, se dice que las oportunidades son para quien las toma, y ¿tu que harás con este tema?