La contabilidad electronica y su entrada en vigor para 2016.
Mucho se ha hablado de la obligación del envío de la contabilidad electrónica, y fue una de las reformas más sonadas en el año 2014, obligación que a partir de ese ejercicio fue incorporada a nuestro sistema jurídico tributario, esto ocasionó que se presentarán un
sinnúmero de amparos alegando la ilegalidad de la misma; dicha entrega de contabilidad por innumerables
circunstancias ha ido postergándose o difiriéndose, la obligación de presentarla ha sido de
manera paulatina y escalonada, obligando solo a algunos sectores de
contribuyentes, todo esto a partir de 2015.
Sin embargo, en este inicio de 2016, el último grupo de contribuyentes
establecido en el calendario publicado por el SAT, comenzará con el envío de
esta información de manera mensual.
A partir de 2015
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A partir de 2016
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* Sistema financiero
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* Sector primario
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* Personas morales y físicas con ingresos en 2013
iguales o superiores a $4,000,000.00
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* Personas morales y físicas con ingresos en 2013
inferiores a $4,000,000.00
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* Personas morales no lucrativas
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* Quienes se inscriban al RFC en 2014, 2015 o 2016
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Existen contribuyentes
no están obligados a cumplir con esta disposición, como son; RIF, personas
físicas por arrendamiento, sindicatos obreros, entre otros. En la reforma fiscal 2016, se establece una
multa por no cumplir con el envío mensual de la contabilidad electrónica de
$5,000 a $15,000 (Art. 81 y 82 del CFF).
¿Que hacer si consideramos que esta obligación lesiona nuestro derecho, nuestros bienes e incluso a nuestra persona?, debemos tener presente que aun se cuenta
con plazos y medios de defensa, para impugnar esta obligación.
Medios
de defensa: Amparo
indirecto (Art. 107 Ley de Amparo).
Plazos: 15 días hábiles, a partir del primer acto de
aplicación (Art. 17,18 y 19 Ley de Amparo).
Sujeto
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Obligación de
enviar contabilidad electrónica
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Plazo de
interposición del amparo por primer acto de aplicación
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Personas morales
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A partir de 2016
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15 días a partir
del primer envío de la balanza o del catálogo de cuentas (22, 23 o 24 de
marzo de 2016, según la fecha de envío).
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Personas físicas
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15 días a partir
del primer envío de la balanza o del catálogo de cuentas (22 al 28 de marzo
de 2016, según la fecha de envío).
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Personas morales agrícolas, silvícolas, ganaderas o
pesca, que hayan optado por realizar pagos provisionales semestrales
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A partir de 2016
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15 días a partir del
primer envío de la balanza o del catálogo de cuentas (19 al 23 de agosto de
2016, según la fecha de envío).
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Personas físicas agrícolas, silvícolas, ganaderas o
pesca, que hayan optado por realizar pagos provisionales semestrales
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15 días a partir
del primer envío de la balanza o del catálogo de cuentas (19 al 25 de agosto
de 2016, según la fecha de envío).
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La opción del medio de defensa
también se aplica a aquellos que no ha consentido el acto, esto es: que no haya realizado el envío de la contabilidad por ningún periodo, o del
catalogo de cuentas, aun y cuando ya hubiera estado obligado a ello, para este
grupo de contribuyentes, también aplica el plazo de 15 días hábiles posteriores
al primer acto de aplicación, o sea, el envío de la balanza o del catalogo de
cuentas.
¿Por que se considera injusta esta norma?, según los expertos en materia jurídica y fiscal algunos agravios serian:
- El envío de la información contable viola el artículo 16 Constitucional, el cual le da vida al derecho humano de la seguridad jurídica. Esto al considerar que se realiza de manera constante una intromisión al domicilio y papeles del particular, acto de autoridad que no cumple con la fundamentación y motivación establecida en el mismo ordenamiento.
- El órgano fiscalizador estaría realizando facultades de comprobación por tiempo indeterminado, situación que no sucede en las visitas domiciliarias y revisiones de gabinete, en las cuales la autoridad debe cerrar el ejercicio de facultades de comprobación en 12 meses de manera regular, esto es; el tiempo del ejercicio de las facultades de comprobación no queda al arbitrio de la autoridad, ya que la misma debe de cumplir con los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, actuación que viola el 16 Constitucional y tratados internacionales signados por México sobre derechos humanos.
- Medida desproporcionada e injustificada, este principio responde a la prohibición de excesos por las autoridades, así como su intervención mínima en el ámbito de los derechos de los individuos. Ocasionará una molestia excesiva e injustificada en contra del particular por la revisión, se daría una intromisión más allá de lo imprescindible, en cuanto a lo requerido.
¿Que beneficios se obtienen?
- Mostrar la inconformidad con las autoridades por su forma de actuar y de darle al SAT facultades para revisar las operaciones de las empresas, o negocios de las personas.
- Se obtiene mientras se resuelve el amparo la suspensión provisional (no se envía información) en tanto un juez no dicte de forma clara si el actuar de la autoridad el legal o no.
- En caso de ganar el juicio de amparo se suspende de forma definitiva el envío de la Contabilidad Electrónica al SAT.
Existen muchos factores en juego para que se otorgue la razón al contribuyente sin embargo existen amparos ganados en este tema y la moneda aun esta en el aire, se dice que las oportunidades son para quien las toma, y ¿tu que harás con este tema?
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